martes, 18 de mayo de 2010

CÓDIGO PENAL DE PERÚ

TITULO II - Delitos Contra el Honor

CAPITULO ÚNICO - INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN

Injuria

ARTÍCULO 130°.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Calumnia

ARTÍCULO 131°.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

Difamación

ARTÍCULO 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Conductas atípicas

ARTÍCULO 133°.- No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.

Prueba de la verdad de las imputaciones

ARTÍCULO 134°.- El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:

1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuído se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuído.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

Inadmisibilidad de la prueba

ARTÍCULO 135°.- No se admite en ningún caso la prueba:

1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción privada.
Difamación o injuria encubierta o equívoca
ARTÍCULO 136°.- El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta.

Injurias recíprocas

ARTÍCULO 137°.- En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.

No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

Ejercicio privado de la acción penal

ARTÍCULO 138°.- En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.

Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

3 comentarios:

  1. si vas a comentar comenta no solo copies del codigo comentado analiza.... bueno en parte te entiendo tu eres biologo.
    al hablar de etica y deontologia estamos habalndo de lo que todo proofesional debe tener en cuenta reservarse el derecho a comentar a 3ros sobre casos particulares, estariamos entrando en contra de los principios de la etica y dentologia ya al momento de colegiarnos en los colegios profesionales nos hablan sobre las reglas y principios que debemos de tener como profesional

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  2. Una persona enferma de tlp q difama a otras puede ir a la carcel

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  3. Una persona enferma de tlp q difama a otras puede ir a la carcel

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